jueves, 26 de febrero de 2015

SI SE INVENTASE UN APARATO MEDIANTE EL CUAL DESDE EL INTERIOR DE NUESTRA CASA PUDIÉSEMOS APAGAR LA MÚSICA DEL VECINO ¿TENDRÍAMOS DERECHO A USARLO?

Imaginemos que se inventa un aparato emisor de ondas electromagnéticas mediante el cual pudiésemos apagar la música del vecino, o el equipo del bar mal insonorizado bajo nuestra casa, para que no nos moleste. El uso de ese aparato sería inmediatamente prohibido por la ley. Se argumentaría que no tenemos derecho a interferir en el interior del domicilio de otra persona, afectando a sus aparatos y con ello a su vida privada o a la actividad mercantil de un negocio. Y sería lógico que se prohibiese.
 Pero  entonces también es lógico es que se haga lo mismo con ese otro aparato que sí se ha inventado y que se llama "altavoz". También emite ondas, esta vez acústicas,  que se introducen en domicilios ajenos e interfiere en las actividades que se desarrollan en ellos. Además, esas ondas interfieren en la actividad mental y la salud de las personas, más importante desde luego que la actividad eléctrica de los aparatos.
 Si no puede permitirse que un aparato imponga el silencio en un domicilio ajeno, tampoco puede permitirse que un aparato  imponga el ruido en un domicilio ajeno. Lo de menos es que uno de esos aparatos sí se haya inventado y el otro no. Cada persona debe poder decidir si en su domicilio desea el ruido o el silencio en un momento dado, pero siempre en condiciones en que esa decisión afecte exclusivamente a su domicilio, sin afectar a otro.

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